REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2009-000681

DECLARACION DE REBELDIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Primero: En fecha 08-10-2009, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.- 21.296.378, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1991, de 18 años de edad, hijo de Mirtha Josefina Colmenarez de Rodríguez y Edgar Rodríguez, domiciliado en el barrio Los Luises, carrera 11, entre calles 11 y 12, casa No 11-8, a una cuadra del Parque Enriqueta Bellone. Parroquia Unión Municipio Iribarren, estado Lara, con medida de Privación de Libertad contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hecho quedando sancionado con privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de Junio de 2009, en contra del ciudadano AQUILES DE JESUS RAMIREZ.

Segundo: En fecha 27-10-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-989-2009, de fecha 26-10-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el día 26-10-2009.

Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.




DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa Privada y a la Fiscalia 18 del Ministerio Público.


El Juez de Ejecución (S),


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ. La Secretaria


Abog. KAREN PERFETTI.