REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2009-000943

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 13 de enero de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.-20.350.568, fecha de nacimiento 30-01-1992, de 17 años de edad, soltero, trabaja en un autolavado, hijo de Ramona Rosendo y Jorge Vargas, domiciliado Las casitas, Cuji, sector 4, calle 14 casa 25, diagonal a un parque, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V 20.351.244, fecha de nacimiento el 21-04-1992, de 17 años de edad, Venezolano, Soltero, estudiante de 4 año colegio la salle, hijo de Elvira Tovar e Hilmer Hernández, domiciliado Las casitas, El Cují, sector 4, calle 9 casa s/n de, como a 5 metros de parque, estado Lara y IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº 20.924.939, fecha de nacimiento 09-09-1992, de 16 años de edad, soltero, ocupación u ofició, estudiante de 5to año de bachillerato en el Liceo Juan Bautista Rodríguez, hijo de María Rosendo y de Jaime Perozo, domiciliado en Las Casitas, El Cuji, Sector 4, calle 4, Casa Nº 13, a cinco (05) metros de la bodega Iluminada, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 29 de agosto de 2009, en perjuicio de RAFAEL CASTILLO LOPEZ. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 18 de enero de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Mantenerse en una actividad académica debiendo consignar constancias de estudio cada cuatro 03 meses.
3) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego, blancas y facsímiles.
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a nueva acusación y,
6) Prohibición de acercarse a la victima RAFAEL CASTILLO LOPEZ.

Semi-Libertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los adolescentes iniciaran el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Semilibertad desde la fecha de audiencia para notificarlos de esta decisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 10 de Mayo de 2010 a las 09:30am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.


Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución (S),


Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,


Abog. KAREN PERFETTI.