REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-001447

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 12 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 22 de julio de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.- 24.160.140, fecha de nacimiento 16-02-1992, de 18 años de edad, ocupación u oficio, estudiante, hijo de Alba Cecilia Guevara de Coronel y Carlos José Coronel Santeliz, domiciliado en la Av. La Mata, avenida 3, entre calles 7 y 8, Residencias Victoria, Cabudare. Municipio Palavecino, estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, ocurrido el día 28 de Septiembre de 2007.

Ahora bien, el día 12 de Marzo de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficios Nº 583-2009 de fecha 01 de diciembre de 2009 y Nº 030-2010 de fecha 12 de febrero de 2010 emanados de Prevención del Delito, mediante el cual comunicaron a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde su ingreso al programa en fecha 14 de Abril de 2009 cumplió con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, taller de autoestima (24-05-2009), taller de comunicación (26-06-2009), taller de Motivación al logro (23-07-2009), taller de educación en valores (16-09-2009), taller de sexualidad (16-09-2009) observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación.


Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA; sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, ocurrido el día 28 de Septiembre de 2007; Sin perjuicio de la medida Imposición de Reglas de Conducta la cual vence el 12-03-2011. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución (S),


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. KAREN PERFETTI.