REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000835
DECLARACION DE REBELDIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Primero: En fecha 12-01-2009, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.- 23.553.670, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1992, hijo de Maria Piña (fallecida) y Raúl Briceño, residenciado en la avenida Simón Bolivar con Negro Primero, el Ujano sector Tierra Negra a una cuadra del mercal El Morro, casa Nº D-41 color rosado. Barquisimeto, estado Lara, con medida de Privación de Libertad contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hecho quedando sancionado con privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en perjuicio de WILIAM RAMON VIVAS.
Segundo: En fecha 03-08-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-673-2009, de fecha 03-08-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el día 01-08-2009
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscalia 18 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución (S),
Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,
Abog. KAREN PERFETTI.