REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013040

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2008 , donde se dicto la sentencia de medida sancionatoria de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años en contra del joven : DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de 18º del M.P. La defensora Pública, el joven sancionado, Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia de fecha 13-02-09, en concordancia con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 27-11-08 y a la sanción impuesta. Se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Solicito que se le acuerde una medida menos gravosa debido que ha transcurrido mas de la mitad de l tiempo transcurrido de la sanción impuesta, que fue de 13 meses y 20 días, la cual vence el 10 de diciembre del 2009, es decir menos de cuatro meses, solicito que el tribunal le imponga conveniente. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se impone al joven a cumplir la sanción de imposición de reglas de conducta y semilibertad por el lapso de 3 meses y 27 días, las reglas de conducta imponer son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancia cada 4 meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza. 5.) prohibición de acercarse a la victima, con respecto a la semilibertad se acuerda oficiar a la oficina de Prevención del delito a los fines de que asigne y vigile las sanciones impuesta del mismo modo deberán informar acerca del cumplimiento de la misma... Se le advierte al joven que el incumplimiento de la sanción acarrea privación de libertad. Líbrese Boleta de Liberta y Oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a los fines de participarle acerca de la decisión Es todo.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2009-008575. En la fecha de hoy Asistido por el Defensor Privado Abg. Franklin Escobar, quien participa que su defendido se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de esta región por la causa referida ut supra ante el Tribunal de Juicio Nº 6 y por tal motivo no compareció aunque el Sancionado no esta presente; la Defensa solicita que visto que su representado, vista la situación que presenta la cárcel de Uribana, no fue trasladado el mismo, a fin de continuar con el proceso en la presente causa y no originar perjuicio mayo, basado en el interés superior como adolescente del sancionado, solicita la c0nversión de la sanción impuesta por este Tribunal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien expone: Que considera procedente la solicitud formulada por la Defensa, solicita la imposición/ conversión de la sanción de privación de libertad por el término de tres meses, es todo. Oído lo expuesto por las partes, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de la siguiente manera: PRIMERO: Considera que lo solicitado por la Defensa es ajustado a derecho, tomando en consideración el interés superior del adolescente, dispuesto en el articulo 8 de la LOPNNA, por cuanto el joven sancionado se encuentra privado de libertad por otra causa (P-2009-8575 ante el Tribunal de Juicio Nº 06), lo mas conveniente para el sancionado y para las resultas del proceso es acordar la conversión de la sanción en Privación de Libertad, la cual se acuerda por el lapso de tres meses, cuyo vencimiento será el día 15-10-10. SEGUNDO: Se acuerda notificar al joven sancionado de la presente decisión, al Centro Penitenciario de esta región, informándole que en caso de no estar conforme con la decisión puede ejercer recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, Tres (03) meses, cuyo vencimiento será el día 15-10-10, al joven DATOS OMITIDOS, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS