REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-000193

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 29 de junio de 2009, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 20.540.572, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1990, hijo de Ana Mújica, residenciado en la urbanización las Américas, tercera etapa, casa No 1-1, al lado del cementerio nuevo. Barquisimeto, estado Lara; la cual le dio el reinicio a la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ OCANDO, ocurrido el día 13 de marzo de 2007.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1) Residir en un lugar determinado y de ser cambiado notificarlo a este Tribunal; 2) Continuar sus estudios de Bachillerato ya sea por la misión Ribas o parasistema, debiendo presentar constancia de estudio cada dos (02) meses; 3) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza; 4) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancia cada tres (03) meses; 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y 6) Someterse a charlas contra el consumo de drogas.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fechas 09-09-2008; 17-11-2009 se recibieron constancias de trabajo suscrita por el ciudadano José Luís Herrera en su condición de propietario del taller de Radiadores Los Hermanos de fechas 17 de septiembre de 2009 y de 17 de noviembre de 2009, donde hace constar que el joven sancionado presta sus servicios como ayudante de ese taller desde hace nueve (09) meses hasta la fecha de la emisión de la misma. De igual forma en fechas 09-09-2009; 17-11-2009 se recibe resultas del examen toxicológico practicada al joven sancionado en la Cruz Roja Venezolana seccional Lara, que expresa el resultado negativo de algún tipo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del mismo. Asimismo se recibe constancia de estudio de fecha 06 de noviembre de 2009 suscrita por la directora del Instituto de Educación para Jóvenes y Adultos quien hace constar que el joven sancionado cursa el segundo lapso, año escolar 2009-2010, el 11º semestre de la segunda etapa de educación básica en el centro comunitario “JESUS OBRERO”

Por otra parte, en fecha 19 de febrero de 2010 se recibió oficio No. 031-10 de fecha 12 de febrero de 2010, emanado de la Oficina de Prevención del Delito, donde comunicó a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS inicio sus presentaciones en día 06-08-2009, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, (Talleres de autoestima en fecha 06-08-2009, taller de comunicación en fecha 26-08-2009, taller de motivación al logro en fecha 18-09-2009, taller de habilidades para la vida en fecha 13-10-2009 y talleres en valores en fecha 28-01-2010) observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad, de igual manera que se incorporaron sus padres al proceso de readaptación social, finalizando con la sanción impuesta.

Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción seis (06) meses, es decir desde el 29 de junio de 2009 al 29 de diciembre de 2009, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ OCANDO, ocurrido el día 13 de marzo de 2007. Se ordena notificar a las partes y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.