REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2005-000790
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 19.114.594, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio el Jarillal, primer callejón, casa S/N cruzando por el Rancho el Jarillal cerca de la parada. Sanare. Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. FANNY ROMERO.
VICTIMA: SANTANA DE JESUS COLMENAREZ SOTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 26 de marzo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia condenatoria en contra del joven DATOS OMITIDOS, en la cual en vista de que se encontraba privado de libertad en el sistema ordinario bajo las causas Nº KP01-P-2007-00017 y Nº KP01-D-2006-00890, realizó la conversión a la sanción y se le condenó con la medida de Privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, prevista en el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2005 y la cual debería cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Ahora bien, en fecha 18 de noviembre de 2009 se dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de marzo de 2007, fijándose audiencia para la imposición de la sanción para el día 25-01-2010, no pudiendo este celebrarse en reiteradas oportunidades, en vista de que el joven se encontraba con una aptitud negativa de no querer salir de las instalaciones del Centro Penitenciario; por lo que en fecha 11-03-2010 la defensa pública del adolescente Abog. Fanny Romero solicitó ante este Tribunal el cese de la medida de privación por cumplimiento y del cual se decidiría por auto separado.
De allí, de la revisión de las actuaciones se observa que desde la fecha en que se dicto el auto de ejecución hasta la presente fecha sin que se hubiera podido imponer de la misma, se ha cumplido el lapso de privación de libertad dictado al adolescente, por lo que se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida; sin perjuicio de las causas Nº KP01-P-2007-00017 y Nº KP01-D-2006-00890 en la cual se encuentra privado por el sistema ordinario.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2005; sin perjuicio de las causas Nº KP01-P-2007-00017 y Nº KP01-D-2006-00890 en la cual se encuentra privado por el sistema Penal Ordinario. Se ordena notificar al Tribunal de Juicio Nº 2 y Control Nº 1 del sistema penal ordinario y al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de ejecución (S),
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ