REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000624
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cedula de identidad N° V.-23.572.825, fecha de nacimiento 20-10-1992, de 17 años de edad, hijo de Carmen Pastora Niazoa Perlaez y Miguel Ángel Pérez Meléndez, grado de instrucción: 9no. Grado de Educación Media, domiciliado en Barrio La Alfarería, Tercera Calle, Casa S/Nº, de color verde con rejas blancas, cabudare. Municipio Palavecino, estado Lara.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 14 de Diciembre de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 28 de julio de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, y en cual se condenó a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 03 de junio de 2009, en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 14-12-2009 se evidencia que el adolescente se le dictó en audiencia de presentación de fecha 05 de junio de 2009 la medida de detención preventiva, al 14 de Diciembre de 2009, es decir, seis (06) Meses y nueve (09) días, quedándole por cumplir un lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, Ahora bien, el joven estuvo evadido, después de sentenciado, por un lapso de un (01) mes y doce (12) días, por lo que debe cumplir entonces un total de tres (03) meses y tres (03) días de Privación de Libertad, que vencen efectivamente el día 17 de Marzo de 2010. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida, sin perjuicio de la causa Nº KP01-D-2009-000836 en cual se encuentra privado bajo este mismo sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 03 de junio de 2009, en perjuicio del estado Venezolano; sin perjuicio de la causa Nº KP01-D-2009-000836 en la cual se encuentra privado por este mismo sistema de responsabilidad penal. Se ordena notificar al Tribunal de Juicio de esta sección y al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y publíquese.
El Juez de ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.