REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2004-026372

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 05 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de abril de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 18.421.776, fecha de nacimiento 16-01-1987, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, avenida 4, casa Nº 11, frente a la cancha el Tiuna. Barquisimeto, Estado Lara; la cual le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, hecho ocurrido el 03 de noviembre de 2004.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en el asunto y cualquier cambio notificarlo al tribunal; 2) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancia cada cuatro (04) meses; 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y 4) Prohibición de portar armas de fuego ni de cualquier naturaleza.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, asimismo constancia de trabajo de fecha 12-03-2008 suscrita por el ciudadano Gustavo Santeliz y en la cual hace constar que el joven DATOS OMITIDOS trabaja para su establecimiento de comida rápida como despachador al público. Asimismo en fecha 08 de junio de 2009 se recibe oficio Nº 9700-127-AFT-730-09 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde remite Experticia Toxicológica practicada al joven sancionado, que expresa el resultado negativo de algún tipo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del mismo

Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción un (1) año, es decir desde el 05 de marzo de 2009 al 05 de marzo de 2010, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, hecho ocurrido el 03 de noviembre de 2004. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten en el asunto las últimas notificaciones se ordenan el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución (S),


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.