REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2002-000061
AUTO DE CESACION DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 09 de Junio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de octubre de 2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 18422061 , de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento, 16-09-1985 hijo de Milexa Colmenarez y de Manuel Torrealba, domiciliado en la avenida los abogados con calle 15 casas Nº 29-54 frente al núcleo de la UCV. Barquisimeto, Estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal hecho, hecho ocurrido el 20 de noviembre de 2002 en perjuicio del ciudadano GONZALEZ SUBERO OVIDIO.
Ahora bien, el día 09 de Junio de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución se determinaron como obligaciones en cumplimiento de la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas de fuego ni de cualquier naturaleza; 4) Finalizar la Educación Superior y presentar ante este Tribunal constancia de estudio y de notas cada tres (03) meses; 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una nueva acusación; 6) Prohibición de acercarse a las victimas. Asimismo se designó al Parque Zoológico Bararidas, por cuatro (04) horas semanales, para que el otrora adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
Por otra parte, se deja constancia que en fecha 17 de junio de 2009 se recibieron constancias de estudios de fechas dos (02) de mayo de 2008 y veinte (20) de marzo de 2009 suscritas por la Directora de control de estudio de la Universidad “Fermín Toro”, T.S.U Lidia Vargas, quien hace constar que el joven sancionado es alumno regular de esa institución en la carrera de Derecho, la primera que cursa actualmente el segundo año, correspondiente al lapso académico anual 2007-2008 y la segunda que esta cursando actualmente el 3er año correspondiente al lapso académico anual 2008-2009.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 29 de septiembre de 2008 se recibió oficio No. 509-08 de fecha 26 de septiembre de 2008, emanado del Parque Zoológico y Botánico Bararidas, donde comunicó a este Tribunal que el joven sancionado JOSE GREGORIO TORREALBA COLMENAREZ, cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses cumpliendo así el tiempo determinado por el Tribunal en sentencia condenatoria.
Como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta tiene un lapso de culminación de un (01) año, y la medida de Servicios a la Comunidad tiene un lapso de culminación de seis (06) meses, que vencieron el 29-09-2009 y el 29-12-2008; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Servicios a la Comunidad en favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal hecho, hecho ocurrido el 20 de noviembre de 2002 en perjuicio del ciudadano GONZALEZ SUBERO OVIDIO. Se ordena notificar al joven sancionado, a la defensa y a la fiscalia de la presente decisión y una vez que conste las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNANDEZ.