REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001826

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 09 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 10 de junio de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 21.725.291, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 24-04-1993, ocupación: estudiante de 4to año, domiciliado en la urbanización Los Horcones Calle 4 sector 1, casa numero 9. Barquisimeto, estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 20.927.142, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-11-1993, ocupación: ESTUDIANTE DE 4TO AÑO, domiciliado en la urbanización Los Horcones calles 4 sector 1, numero de la casa 03, cerca de la plaza. Barquisimeto, estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida y de Semi-Libertad, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales d), e), 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 15 de diciembre de 2007, en perjuicio del ciudadano ALEXIS MENDOZA.

Ahora bien, el día 09 de Marzo de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron en fecha 25 de febrero de 2010, oficios Nº 047-2010 de fecha 22 de febrero de 2010 y Nº 048-2010 de fecha 22 de febrero 2010, emanados de Prevención del Delito, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el adolescente DATOS OMITIDOS, inicio con sus presentaciones el 17-03-2009, 07-04-2009; 16-09-2009; 09-11-2009; 09-12-2009; 11-01-2010; cumplió con el ciclo de orientación individual y grupal con los talleres (Taller de autoestima en fecha 30-04-2009; taller de comunicación en fecha 09-06-2009; taller de habilidades en fecha 23-07-2009, taller de sexualidad en fecha 09-10-2009) cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, al igual que informó semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta. Por otra parte el adolescente DATOS OMITIDOS, inicio sus presentaciones el10-07-2009; 24-09-2009 con el ciclo de orientación individual y grupal con los talleres (Taller de autoestima en fecha 01-04-2009; taller de comunicación en fecha 22-04-2009; taller de motivación al logro en fecha 22-05-2009; taller de valores en fecha 22-10-2009, taller de sexualidad en fecha 25-11-2009) cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, al igual que informó semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año que ya vencieron; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que los adolescentes recibieran orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA; Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Semi-Libertad.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados supra; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 15 de diciembre de 2007, en perjuicio del ciudadano ALEXIS MENDOZA. Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Semi-Libertad la cual vence el 16 de marzo de 2010.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución (S),


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.