REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-S-2004-023131
AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 11 de Junio de 2009, se celebró audiencia de revisión de sanción de privación libertad impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad no 18.333.654, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1986, hijo de Elizabeth Mogollón y Mario José Alvarado, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda 1, casa s/n, de ladrillos rojos, con portón blanco, frente a la antigua arrocera, Barquisimeto, Estado Lara; en la cual se le sustituyó por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en el Curso de la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal derogado, ocurrido el día el 21 de abril de 2004; en perjuicio del ciudadano Carlos Miguel Aranguren Herrera.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado que es la residencia del Progenitor AV. Uruguay calle 21 y 22 final de la avenida Ribereña AU 65, cualquier cambio de residencia deberá ser informado al Tribunal de Ejecución; 2.- Prohibición expresa de acercársele a la victima; 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Mantenerse en una relación Laboral estable el cual deberá consignar constancia de trabajo cada quince (15) días y 5.- No involucrarse en otro hecho delictivo.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se deja constancia que se recibieron en fechas 25-06-2009; 13-07-2009; 11-08-2009; 17-09-2009; 01-10-2009; 15-10-2009; 09-11-2009; 30-11-2009; 07-01-2010; 05-02-201; 02-03-2010 constancias de trabajo suscritas por Doctor José Abreu en función de la jefe de la clínica consultorio de Odontología, quien hace constar que el joven sancionado trabaja en su clínica de odontología desempeñándose como ayudante de técnico dental, teniendo un buen desempeño en sus labores. Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, no se acerco más a la victima y tampoco ha cometido nuevos hechos delictivos.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción ocho (08) meses, es decir desde el 29 de junio de 2009 hasta el 29 de febrero de 2010, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta; sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asista y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en el Curso de la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal derogado, ocurrido el día el 21 de abril de 2004; en perjuicio del ciudadano Carlos Miguel Aranguren Herrera; Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución (S),
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.