REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones se evidencia que el día 09 de febrero de 2010, se dicto auto de cesación por prescripción de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en relación a los adolescentes DATOS OMITIDOS, que corre a los folios 45 al 46 del expediente; siendo lo correcto la cesación por prescripción para los adolescentes DATOS OMITIDOS, constituyendo esto un error material. Por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a suplir la omisión. En consecuencia se ordena corregir en las actuaciones siguientes el nombre correcto de los adolescentes sancionados en este auto. Asimismo se ordena notificar a las partes, a los fines de que se realice el archivo correspondiente de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.