REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000622
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de Imposición de Sentencia, le impuso a al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 20.922.227, de años 18 de edad, soltero, fecha de nacimiento 24-06-1990, hijo Máximo Pineda y Linda Rosa Suárez Quiroga, domiciliado en la Vía al Manzano el Roble Sector las Aguitas casa sin numero frente Parador Turístico. Barquisimeto, estado Lara; las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 174 del Código Penal respectivamente.
Ahora bien, habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de Semilibertad remitidos por el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins donde se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 04 de octubre de 2008 acudiendo hasta el 01 de noviembre de 2009, lo que evidencia que el joven sancionado cumplió con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma; sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 174 del Código Penal respectivamente. Sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado así como a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de notificarlo de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución, (S).
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.