REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-006100
AUTO DE CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 12 de diciembre de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 25 de julio de 2006 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 21.140.709, fecha de nacimiento 10-06-1990, de 18 años de edad, hijo de Zoraida Aranguren y Aldemaro García, residenciado en Agua Viva, sector la Cruz, calle altos de Tabure, parcela 49, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los articulos 620 literales b) y c) 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESIBETH HERNANDEZ y ALEJANDRO JESUS BRITO GIL (Occiso), hecho ocurrido el día 12 de septiembre de 2007.
Ahora bien, el día 08 de junio de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al la Dirección de Tránsito Terrestre de Cabudare, Municipio Palavecino, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.
En ese mismo orden de ideas, se recibió oficio Nº 0454 de fecha 20 de noviembre de 2009, emanado por el SUB/COM (TT) VICTOR PASTOR YEPEZ CMDTE del sector este de la U.E.V.T.T Nº 15 Lara, mediante el cual comunicó a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, compareció ante esa sede a recibir las charlas de Educación Vial por “Régimen de Libertad Asistida”, en fechas 17 de junio de 2009; 01 de julio de 2009 y en fecha 08 de julio de 2009.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses que vencieron el día 17 de agosto de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera charlas de orientación vial, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESIBETH HERNANDEZ y ALEJANDRO JESUS BRITO GIL (Occiso), ocurrido el día 12 de septiembre de 2007. Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución (S),
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.