REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-S-2002-002495
AUTO CESACION DE MEDIDAS DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de mayo de 2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.236.405, fecha de nacimiento 10-03-1985, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización las Sábilas, Manzana A-3 casa no 24, Barquisimeto, Estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 15 de julio de 2002.
Ahora bien, el día 13 de octubre de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución se determinaron como obligaciones en cumplimiento de la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Finalizar la Educación Básica; 4) No acercarse a las victimas y 5) Prohibición de portar de cualquier naturaleza. Asimismo se designó al Parque Zoológico Bararidas, el día miércoles de 8am a 02pm, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
Por otra parte, se deja constancia que en fecha 17 de noviembre de 2008 se recibe oficio Nº 9700-127-ATF-208 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde remite Experticia Toxicológica practicada al joven sancionado, que expresa el resultado negativo de algún tipo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del mismo
En ese mismo orden de ideas, en fecha 27 de enero de 2010 se recibió oficio No. 026-10 de fecha 26 de enero de 2010, emanado del Parque Zoológico y Botánico Bararidas, donde comunicó a este Tribunal que el joven sancionado DATOS OMITIDOS ingresa al programa el 23 de octubre 2008 hasta el 15 de enero de 2009 con la medida de Servicios a la Comunidad, cumpliendo así el tiempo determinado por el Tribunal en sentencia condenatoria.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tienen un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 23-03-2009 y el 13-10-2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad e imposición de Reglas de Conducta, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 15 de julio de 2002. Se ordena notificar al joven sancionado, a la defensa y a la fiscalia de la presente decisión y una vez que conste las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNANDEZ.