REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-030695
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-S-2004-030695 de la audiencia celebrada en fecha 24 de febrero de 2010 en la cual se declinó la competencia al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el proceso seguido al joven DATOS OMITIDOS, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación de la Juez Titular de Ejecución de esta sección Abog. Aura Ottamendi por estar en reposo médico, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA

“En el día de hoy siendo el día y hora fijada para realizar audiencia en la presente causa, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Aura Ottamendi quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia oral de Imposición de sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se encuentran la Fiscal 19º Abg. Carolina Sierra y no comparece la Defensa Pública ni se hizo efectivo el traslado del joven sancionado, y en vista de que en reiteradas oportunidades no se ha hecho efectivo el traslado, es por lo que de conformidad con el Art. 77 del COPP por remisión del Art. 537 de la LOPNNA en concordancia con el Art. 614 ejusdem. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo término, se leyó, y estando conformes firman siendo las 12:34 m. Se deja constancia que se declina la competencia al estado Yaracuy”.

Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNANDEZ.