REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000885

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 07 de Noviembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sancionó al joven DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad N° 20.668.790, nacido en El Tocuyo en fecha 17/03/1992, de 16 años de edad, hijo de Maribel Aguilar Pérez y de Rómulo José Torrellas, residenciado en El Tocuyo, Residencias El Gebito, planta Alta, casa N° H3C, Estado Lara; a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, ocurrido el día 02 de agosto de 2007.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 03 de abril de 2009, fue consignado por la Defensora Pública Abog. MARIA IRENE FERNANDEZ, copia certificada del acta de defunción N° 56 año 2009, emanada de la Prefectura del Municipio Morán del estado Lara, informando que el adolescente DATOS OMITIDOS, falleció el 16 de marzo de 2009 a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción de fecha 18-03-2009. Posteriormente en fecha 28 de enero de 2010 se recibe copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPL-13) de la Coordinación de Hechos Vitales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual informa que el adolescente DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad, falleció el 16 de marzo de 2009 a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego; por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, ocurrido el día 02 de agosto de 2007. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Se ordena notificar a las partes y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.