REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente, DATOS OMITIDOS,con cédula de identidad Nº V.- 22.189.719, fecha de nacimiento 19-05-1991, de 17 años de edad, hijo de Andrés Antonio Dorante Yánez y Maria Gervacia Laguna Luna, domiciliado Pila de Montezuma II, carrera 5 entre calles 5 y 6 casa Nº 04-68. Barquisimeto, estado Lara; mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 19 de Abril de 2009. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 15 de marzo de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Continuar con sus estudios en la cual deberá presentar constancia cada tres meses
3) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego, blancas o facsímiles.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año la cual se determinara en la audiencia de imposición.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 28 de Junio de 2010 a las 09:30am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución (S),

Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.