REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de enero de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.-23.811.156, fecha de nacimiento 02-04-1994, de 15 años de edad, hija de Immary Daylove Jiménez Rodríguez, domiciliada en el Barrio Alí Rafael Primera, calle 1, entre carreras 4 y 5, casa No 49, casa de color rosada a cuatro cuadras de la iglesia Centro Misionero. Barquisimeto, Estado Lara; mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620 literales b) y d) 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 277, 415 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Toni Antonio Aguilar Pérez, ocurrido el día 06 de Noviembre de 2009. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 15 de Marzo de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego, blancas o facsímiles.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Continuar con sus estudios el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
6) Prohibición de acercarse a la victima y,
7) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses la cual se determinara en la audiencia de imposición.
La adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea desde la fecha de audiencia de imposición para notificarla de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a la adolescente sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia para el día 29 de junio de 2010 a las 09:30am., con ese objeto y para imponerla de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ