REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2004-000053
AUTO CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 09 de Diciembre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 06 de mayo de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828,701, soltero, nacido el 11.02.86, de 22 años de edad, hijo Flor María Sánchez de Valenzuela y Carlos Antonio Valenzuela, profesión u oficio rectificador de cámaras automotrices, residenciado en la calle 28 entre 35 y 36, Barrio Voz de Lara, casa Nº 28-35, Barquisimeto, Estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales d), b), 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, cardinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día el 06 de noviembre de 2002, en perjuicio del ciudadano HECTOR ELOY RAMIREZ ALBI.
Ahora bien, el día 09 de Diciembre de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el joven DATOS OMITIDOS cumpliera la sanción de Libertad Asistida y se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta: 1) Residir en un lugar determinado y de ser cambiado notificarlo a este Tribunal; 2) Realizar cursos que contribuyan a su crecimiento personal o mantenerse en un trabajo estable, para lo cual debe presentar constancia cada tres (03) meses; 3) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza.
En ese mismo orden de ideas, se recibieron en fechas 25 de marzo de 2009; 11 de diciembre de 2009, oficios Nº 221-2009 de fecha 24 de marzo de 2009 y Nº 599-2009 de 11 de diciembre de 2009, emanados de Prevención del Delito, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, inicio con sus presentaciones en el mes de febrero de 2009 con el ciclo de orientación individual y grupal con los talleres (Taller de autoestima en fecha 07-01-2009; taller de comunicación en fecha 04-02-2009; taller de habilidades para la vida en fecha 02-04-2009; taller de motivación al logro en fecha 02-07-2009; taller de sexualidad en fecha 10-08-2009); continuando con un ciclo de presentaciones los días 06-05-2009, 10-09-2009, 09-10-2009, 09-11-2009, 09-12-2009. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, y que ya finalizó con la sanción impuesta. Por otra parte se recibieron en fechas 26-06-2008; 26-09-2008; 09-12-2008; 31-03-2009; 14-04-2009; 10-07-2009, constancias de trabajo suscritas por el ciudadano Edison Henao en su condición de presidente de la Rectificadora Henao Motor`s, C.A “RHEMOCA”, quien hace constar que el joven sancionado labora en esa empresa desde el 13-10-2006 hasta la presente fecha, desempeñándose en el cargo de rectificador de Cámaras Automotrices demostrando ser responsable en las funciones asignadas. Asimismo se recibe en fecha 05-03-2010 constancia de estudio de fecha 24 de febrero de 2010 suscrita por el director de la U.E.N “ELADIO DEL CASTILLO” quien hace constar que el joven es cursante del año regular 4to sección D, año escolar 2009-2010.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción un (01) año, dio cumplimiento a las obligaciones de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, cardinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día el 06 de noviembre de 2002, en perjuicio del ciudadano HECTOR ELOY RAMIREZ ALBI. Se ordena notificar al joven sancionado, a la defensa y a la fiscalía y una vez consten en el asunto las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.