REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 16-03-2010 procedentes del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico relacionadas con la declinatoria de competencia realizada por ese digno Tribunal, en fecha 28 de Septiembre de 2009, en la causa seguida al joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad No V- 19.418.059, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1989, domiciliado en Tamaca, vía Cordero, caserío las Tunas, casa s/n cerca de la iglesia Católica. Barquisimeto, estado Lara, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 numeral 1, 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Duran Jiménez (Occiso), Maryori Josefina Correa de Durán, Jorge Rivas, Jhon Vladimir Dobobuto y Sira Vianney Dobobuto, ocurrido el día 13 de noviembre de 2003; y en la cual en audiencia oral de fecha 28-09-2009 ese Tribunal a cargo de la Juez Abog. Dionea del Valle Ibarra Michelena sustituyó la medida de Privación de Libertad impuesta por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de conformidad con el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA la declinatoria de competencia para llevar el seguimiento de la referida sanción de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta. Se fija Audiencia para el día 30-06-2010 a las 09:30am a los fines de notificar al joven sancionado del lugar de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Se ordena notificar a la fiscalia 19 del Ministerio Público que conoce de la presente causa y ofíciese al ciudadano coordinador del servicio de la Defensa Pública del Estado Lara a fin de que asigne un defensor público a esta causa. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ