REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000425


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.785.522, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 5to año de bachillerato en el Instituto Rafael Monasterio de esta ciudad, hijo de Enrique Rodríguez y de Carmen Piña, domiciliado en Barrio Unión, carrera 3 entre 16 y 17, Casa N° 16-42. Barquisimeto, estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PRIVADA. ABG. LAURA ADAMS IPSA Nº 67786.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 08 de Marzo de 2010 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa privada solicitó se decrete el cese de las sanciones y el archivo del expediente. Asimismo consignó en ese acto copia simple del titulo de bachiller, de la certificación de notas, constancias de estudio y trabajo todo en 4 folios.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se decrete el cese de las sanciones y el archivo del expediente.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 23 de julio de 2007 al cumplimiento de la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el 27 de mayo de 2006.

Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias: 1) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego; 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas; 4) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; 5) Culminar los estudios de bachillerato con la obligación de consignar ante este Tribunal cada cuatro meses constancias de estudios y 6) No permanecer fuera de su casa después de las 10;00pm y para el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad se designó al ambulatorio Rafael Pereira ubicado en la carrera 21, barrio Unión el cual cumplirá los días domingos de 08:00am a 12:00pm.

Asimismo, se deja constancia que el adolescente no cambió de dirección de residencia; constancia de certificación de notas emitidas por la Zona educativa, Copia del Titulo de Bachiller emitida por el director del plantel instituto de educación para adultos “I.E.A. LOS CREPUSCULOS” de fecha 31-07-2007; constancia de trabajo de fecha 03-03-2010 suscrita por el ciudadano Jesús Rodríguez en su condición de presidente de la empresa Transporte 7.000 quien hace constar que el joven sancionado presta sus servicios en su empresa desde el 01-07-2007 hasta la presente fecha desempeñándose cabalmente y con responsabilidad en el cargo de Chofer-Ayudante. De igual forma consta en la actuaciones oficio suscrito por el medico coordinador del Ambulatorio Urbano tipo II Rafael Caldera Dr. Gregory Masiah quien hace constar que el adolescente asistió al cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad en ese ambulatorio.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 08-03-2010 se evidencio que el joven sancionado cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el 27 de mayo de 2006. Se ordenó notificar al Tribunal de Juicio Nº 3 en la causa Nº KP01-P-2009-3576 del sistema penal ordinario de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.