REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000104
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 04 de Diciembre de 2007 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 07 de febrero de 2007 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad No 18.998.554, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1988, hijo de Yolanda Rodríguez y José Antonio Vásquez, residenciado en Colinas de San Lorenzo, calle 2, vereda 3, casa S/N, al frente de la Carnicería “Mega, Barquisimeto Estado Lara; mediante el cual fue sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año en forma simultánea; y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de forma sucesiva en relación a las dos primeras, previstas y sancionadas en el artículo 620 literales b), d) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad Simple, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 cardinal 3 del Código Penal vigente, ocurrido el día 19 de febrero de 2006, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MELENDEZ DE TORRES
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 18-06-2007 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, siendo prescriptible las mismas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y por el lapso de nueve (09) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad Simple, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 cardinal 3 del Código Penal vigente, ocurrido el día 19 de febrero de 2006, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MELENDEZ DE TORRES. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución (S),
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ.