REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000058
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 17 de Marzo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad: 22.196.312, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1992, hijo de Maritza del Carmen León y Carlos José Morón. Residenciado en el Barrio Unión carrera 3 entre calles 17 y 18 casa 17-46 color verde con rejas negras cerca de la panadería Virgen de Lourdes. Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ocurrido el día 20 de Enero de 2009, en contra de ISAAC MENDOZA SUAREZ (Occiso).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 09 de marzo de 2010, fue consignado por la Defensora Pública Abog. PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, copia certificada del acta de defunción N° 1423015 de fecha diecisiete de diciembre del 2009, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, informando que el adolescente DATOS OMITIDOS, falleció el 16 de diciembre de 2009 a consecuencia de Edema de Pulmón, quemaduras en 60% S, según certificado de defunción de fecha 17-12-2009; por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.