REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2002-000015

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-17.105.898, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1985, residenciado en la Urbanización los Horcones vereda 5 sector 3 casa Nº 10. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: BELLASMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 27 de febrero de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 22 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 27-02-2009 se evidencia que el joven sancionado fue detenido al inicio de la investigación penal en fecha 11-02-2002, imponiéndosele en fecha 12-08-2002, la medida de Detención Domiciliaria, cursando a los folios 125, 143 y 172 comunicaciones del órgano policial donde informaron que el joven sancionado no cumplió con dicha medida cautelar. Librándose en fecha 18-07-2003 orden de ubicación y en fecha 16-07-2004, se libró orden de captura, dictándose en audiencia celebrada en fecha 14-03-2008, su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo sancionado el 22-04-2008, totalizando esta detención preventiva en un (01) mes y once (11) días, y de su sanción definitiva ha cumplido diez (10) meses y cinco (05) días, quedando su sanción en un (01) año y catorce (14) días, que vence el 13-03-2010. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida; sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2008-002928 (Derivada de la causa Nº KP01-P-2003-001317) en la cual se encuentra privado por el sistema ordinario.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2008-002928 (Derivada de la causa Nº KP01-P-2003-001317) en la cual se encuentra privado por el sistema ordinario. Se ordena notificar al Tribunal de Ejecución Nº 2 del sistema penal ordinario y al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de ejecución (S),

Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ