REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2002-000039

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2008 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 17.196.285, edad 17 años para el momento de los hechos, fecha de nacimiento 26-01-1984, ocupación comerciante, hija de Hilda Martínez y Ramón José Mendoza, domiciliada en Araure, Urbanización San José II, calle 3, casa Nº 15, estado Portuguesa; mediante la cual se sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, establecida en el artículo 620 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 02 de febrero de 2002, en perjuicio de NILSIA JOSEFINA COTUA DE LARSON. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 24 de Febrero de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir la siguiente medida:

Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año: se le imponen las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal.
2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) No portar armas de ninguna naturaleza y,
4) Realizar un curso en relación al trabajo que desempeña el cual es elaboración de uñas acrílicas, para lo cual deberá consignar la inscripción al curso y constancia de su culminación.

La joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a la joven sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia para el día 03 de Junio de 2010 a las 11:00am., con ese objeto y para imponerla de este auto.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.