REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000205


DECLARACION DE REBELDIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Primero: En fecha 09-12-2008, este Tribunal en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 26.398.909, fecha de nacimiento 08-08-1992, de 17 años de edad, hijo de Maria de los Ángeles Coita, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 1 con carrera 01 casa S/N de color amarilla, El Tostao. Barquisimeto, Estado Lara, con medida de Privación de Libertad contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hecho quedando sancionado con privación de libertad por el lapso de un (01) año, por considerarlo responsable en la comisión del delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Abril de 2005, en perjuicio de YENES MARBELIS COROMOTO

Segundo: De la revisión de las actuaciones se evidencia en el sistema Juris 2000 que en fecha 29-10-2009, se le dio cuenta al Juez en la causa Nº KP01-D-2008-001102, seguida por este mismo Tribunal, de la comunicación Nro CSEPHC-995-2009, de fecha 28-10-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión del adolescente acusado DATOS OMITIDOS, el día 25-05-2009

Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.

DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente DATOS OMITIDOS. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscalia 18 del Ministerio Público.

El Juez de Ejecución (S),

Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.