REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Responsabilidad Penal del Adolescente
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-0000141


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LAS MISMAS


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Alejandra Mancebo A.
FISCALIA 19°: Abg. Carolina Sierra
JOVENES SANCIONADOS:
DATOS OMITIDOS

El día 18 de Noviembre de 2009 se recibe escrito de la Defensora Publica Penal Abg. Maria Alejandra Mancebo Antunez, donde solicita la Prescripción de la Sanción de conformidad con lo establecido en el Articulo 616 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y solicita se decrete el cese de las sanciones con respecto a los mismos.

Revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS Fueron sancionados el 02 de Agosto de 2007, por el Tribunal de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) Meses y Libertad asistida por el lapso de Un (01) Año, previstas en el artículo 620. Literal “C” Y “D” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 08-03-2006, y habiéndose verificado, con la revisión de las actas que conforman este asunto, que efectivamente se encuentra Prescrito, es por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas sancionatorias por prescripción de las mismas. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre los jóvenes sancionados y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas sancionatorias impuestas, así como cualquier medida impuesta en contra de los Jóvenes adultos DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 08-03-2006, Notificar a las partes de la presente desición, y en vista de que estos eran los últimos jóvenes Adultos que quedaban por cesarles las medidas, una vez hecho esto, se acuerda de la misma manera, el correspondiente archivo de las actuaciones.,
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.