REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000170

AUTO DE CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 16 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 22 de mayo de 2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 21.459.984; de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987, grado de instrucción 4to grado, domiciliado en la Urbanización Las sábilas manzana X-5 N° 14, Estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, ocurrido el día 31 de marzo de 2005, en perjuicio de EDUARDO JOSE DURAN Y RAQUEL MARIA ALVAREZ.

Ahora bien, el día 16 de marzo de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a la Oficina de Prevención del Delito, para que el joven sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficios Nº 588/09 de fecha 01 de diciembre de 2009 y Nº 029/10 de fecha 12 de febrero 2010, emanados de la Oficina de Prevención del Delito, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, inicio sus presentaciones en fecha 16 de septiembre de 2009, con el ciclo de orientación individual y grupal, con los talleres de autoestima en fecha 07-10-2009, taller de sexualidad en fecha 26-11-2009, taller de educación en valores en fecha 28-01-2009, cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación. Asimismo, Informaron que el joven ya finalizó con la sanción impuesta.



Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses que vencieron el día 19 de diciembre de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA. Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, ocurrido el día 31 de marzo de 2005, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO JOSE DURAN Y RAQUEL MARIA ALVAREZ. Sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.