REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2005-000583

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2009 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 21.727.125, fecha de nacimiento 01-04-1989, de 20 años de edad, hijo de María de Ferrer y Justino Ferrer, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector II, vereda 83, casa No 14, frente de la escuela José Miguel Contreras. Barquisimeto, estado Lara; DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 19.780.200, fecha de nacimiento 14-02-1990, de 19 años de edad, hijo de Elvira Orozco y Aldri Peraza, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector II, vereda 81, casa No 13, frente de la escuela José Miguel Contreras. Barquisimeto, estado Lara; DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 23.903.856, fecha de nacimiento 20-09-1990, de 19 años de edad, hijo de Yasmira Díaz y Antonio Ocanto, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector II, casa No 16, frente a la escuela José Miguel Contreras. Barquisimeto, estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 25.139.301, fecha de nacimiento 01-03-1989, de 20 años de edad, hijo de Nelly de Yépez y Eladio Yépez, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector II, vereda No 83, casa No 02, frente a la escuela José Miguel Contreras. Barquisimeto, estado Lara; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y de Semilibertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ocurrido el día 20 de Mayo de 2005, en perjuicio de KARINA YADETZI RIVAS RODRIGUEZ. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 11 de enero de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:



Es conveniente señalar que los jóvenes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Mantenerse estudiando y/o trabajando, debiendo consignar constancias de inscripción de estudio y/o trabajo cada cuatro 04 meses
3) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego, blancas y facsímiles.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
5) Prohibición de acercarse a la victima KARINA YADETZI RIVAS RODRIGUEZ.

Semi-Libertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Semilibertad desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 29 de Abril de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlos de este auto.


Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución (S),


Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.