REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000023
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7593-08


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Efectuada como ha sido en el día de hoy Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 25-11-2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MONTERO, infra identificado, y habiéndose decretado el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO, titular de la Cedula de Identidad V. 9.848.171; Fecha de Nacimiento: 17-08-1967.; Edad: 41 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Maria Nohemí de Rodríguez.; Profesión u Oficio: Montador de línea.; Grado de Instrucción: 2do año Bachiller; Residenciado en: Urb. Francisco Torres, Calle 03, Vereda 42, Casa Nº 06, Carora Estado Lara, Telef.: 0252.422.01.38-0416.3475816.

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de la denuncia formulada en fecha 06-05-2008 por la ciudadana YENNI DEL CARMEN GONZÁLEZ VASQUEZ, C.I. 11.696.620, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MONTERO, manifestando que está casada desde hace dieciséis años y al principio todo era en buenos términos y se llevaba bien con su esposo pero desde hace un tiempo para acá él comenzó a insultarla, le decía que ella era una puta, que no servía, que se acostaba con otros hombres, y la ha humillado, tiene que aguantar que él tenga otras mujeres y que él le envíe mensajes de texto, y le dice que de los cuatro hijos que tiene solo tres son de él, y cuando tiene oportunidad la maltrata físicamente; y actualmente él tiene otra pareja y le manda mensajes a ella (la denunciante) diciéndole que su relación ya no funciona ni en la cama, todo lo cual la ha hecho sentir a ella anulada. Señaló que él tiene problemas con la bebida y todo sucede cada vez que él se embriaga, y él ha intentado varias veces matarla y ella vive con mucho temor.
Con motivo de esta denuncia, la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público notificó a este Tribunal el inicio de la respectiva investigación en fecha 18-06-2008.
En fecha 10-09-2008, la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentó Acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO, arriba identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 25-11-2008, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia.3.- Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio o residencia.
En fecha 02-04-2009 se recibió Oficio Nº 533 procedente del delegado de Prueba, mediante el cual informaba que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO había iniciado su Régimen de Prueba a partir del día 09-02-2009.
En fecha 21-09-2009 se recibió Oficio Nº 3504 procedente del Delegado de Prueba sobre el Informe Conductual del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO; en el cual se reflejaba que este ciudadano mantenía su lugar de residencia, se encontraba trabajando, estaba cumpliendo con la pensión para sus hijos y había participado en talleres de prevención del delito recibiendo orientación sobre el control de sus hijos, por lo que se concluyó que este ciudadano se ajustaba a las exigencias del Régimen de Prueba.
En fecha 23-02-2010 se recibió Oficio Nº 777 procedente del Delegado de Prueba sobre el Informe Conductual del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO; en el cual se reflejaba que este ciudadano mantenía su lugar de residencia, se encontraba trabajando, presentó constancia de buena conducta, estaba recibiendo orientación en prevención del delito, cumplía con sus obligaciones familiares, por lo que se concluyó que su conducta es FAVORABLE.
En el día de ayer 10-03-2010 se efectuó la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria de todas las partes, en la cual el imputado no realizó ninguna manifestación; y su Defensor, a su vez solicitó se aplicara el efecto jurídico previsto en el artículo 45 ejusdem. Por su parte, la representación del Ministerio Público solicitó que se diera por concluida la presente causa, ante la evidencia del cumplimiento de las condiciones. La Víctima manifestó que no tenía objeción con el cumplimiento por parte del imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo del Régimen de Prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 09-02-2009, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por el Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como supervisor legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegado de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, pues mantenía su lugar de residencia, se encontraba trabajando, presentó constancia de buena conducta, estaba recibiendo orientación en prevención del delito, cumplía con sus obligaciones familiares; habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como FAVORABLE su evolución.
En base a los Informes ya referidos, esta Juzgadora considera que el imputado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones y la opinión favorable por parte del Ministerio Público, hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTERO, titular de la Cedula de Identidad V. 9.848.171; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE