REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000015
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7315-08


OTORGAMIENTO DE LIBERTAD
Presentado como ha sido a este Tribunal en calidad de detenido el ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, infra identificado, por los hechos investigados en la presente causa, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2010, suscrita por el S/2DO Danny Pérez, adscrito a la Tercera Compañía Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la citada fecha el mencionado funcionario se encontraba realizando patrullaje motorizado por la Urbanización Calicanto, específicamente en el Sector El Seminario de los Chalets, de esta ciudad y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, siendo identificado como EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165 y se le realizó una inspección corporal, y una vez identificado se procedió a verificar la identidad de este ciudadano por el sistema de información policial a los fines de determinar si presentaba alguna solicitud, y se obtuvo la información que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, según Memorando Nº 3112 de fecha 21-07-2009, por el delito de Hurto Genérico; por lo cual fue detenido.
En el día de hoy 19-03-10 a las 9:49 am el ciudadano detenido fue presentado a este Tribunal; y se procedió a verificar en los registros existentes y en la presente causa, que efectivamente al ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165 se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Agravado y Uso de adolescente para delinquir, y que con motivo del mismo se libró en fecha 17-06-2009 Orden de Aprehensión en su contra. Sin embargo dicha orden ya se había materializado en fecha 19-01-2010 por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, y en fecha 21-01-2010 se efectuó la respectiva Audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 17-06-2009 y se le impuso una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia. En el presente caso interesa especialmente la primera nombrada, es decir, la Orden Judicial, por ser esta la forma a través de la cual se produjo la actual aprehensión del ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, , supra identificado
No obstante, se puede observar, que actualmente no pesa orden de aprehensión en contra del ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165, pues la misma, dictada en fecha 17-06-2009 ya fue materializada, y posteriormente dejada sin efecto. De allí que se considere que su privación de libertad en la actual oportunidad deviene en ilegítima, pues la misma tiene como causa una orden de aprehensión inexistente; por lo cual, se considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es restituirle su libertad inmediata, en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 21-01-2010, en resguardo y garantía del goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Ordena la Libertad del ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165 (NO PORTA), soltero, Fecha de Nacimiento: no refiere, Edad: 26 años. Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Hijo de Julio Arroyo y Xiomara Herrera, Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir, residenciado en el Sector Quebrada Grande, casa S/N, color azul, cerca de que el Señor Raúl (vendedor de cerveza), casa de la Sra. Maritza Herrera quien es su Tía, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4446318 (teléfono de su suegra Beatriz González); en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 06-01-2010, a cuyo efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora a los fines de informarle que la orden de aprehensión librada contra el ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165, fue dejada sin efecto por auto de fecha 21-01-2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA