REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2006-000160
ASUNTO ANTIGUO : C-10-6848-06


OTORGAMIENTO DE LIBERTAD
Presentado como ha sido a este Tribunal en calidad de detenido el ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ, infra identificado, por los hechos investigados en la presente causa, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 01-03-2010, suscrita por el TSU José Tijera Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera estado Trujillo, en la citada fecha el ciudadano Javier Rengifo, Alguacil del Circuito Judicial del estado Trujillo se presentó en ese cuerpo policial y le entregó Oficio Nº 2628 de fecha 24-02-2010 emanado del Juzgado Séptimo de Control del estado Trujillo, ordenando el traslado del ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ. Titular de la cédula de identidad Nº 24.041.954, al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara Extensión Carora; el cual lo está requiriendo; procediendo el funcionario a verificar los registro de este ciudadano por el Sistema de Información Policial, y obtuvo la información que dicho ciudadano se encontraba requerido por el tribunal de Control Nº 10, Carora estado Lara, según Oficios Nº 6567-09 y 343-07 de fechas 04-11-2009 y 14-02-2007, respectivamente, por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, en el Expediente C-10-6848-06; por lo cual fue detenido.
En el día de hoy 04-03-10 a las 10:59 am los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, presentó y colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.041.954, natural de Sabana Larga Colombia, nacido en fecha 10-04-1975, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle La Línea, Sector Caruto, Edificio Falcón, Piso 2, apartamento sin número, al lado del centro de comunicación Línea Parroquia Petare, Caracas Distrito Capital.
Este Tribunal procedió a verificar en los registros existentes y en la presente causa, que efectivamente al ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ se le sigue la presente causa por el delito de Tráfico Ilegal de Personas y que con motivo del mismo se libró en fecha 04-11-2009 Orden de Aprehensión en su contra. Sin embargo dicha orden ya se había materializado en fecha 17-12-2009 por parte de la Policía de Caracas, siendo presentado a este Tribunal en fecha 04-01-2010, y en fecha 06-01-2010 se efectuó la respectiva Audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 04-11-2009 y se le impuso una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia. En el presente caso interesa especialmente la primera nombrada, es decir, la Orden Judicial, por ser esta la forma a través de la cual se produjo la actual aprehensión del ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ, supra identificado
No obstante, se puede observar, que actualmente no pesa orden de aprehensión en contra del ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.041.954, pues la misma, dictada en fecha 04-11-2009 ya fue materializada, y posteriormente dejada sin efecto. De allí que se considere que su privación de libertad en la actual oportunidad deviene en ilegítima, pues la misma tiene como causa una orden de aprehensión inexistente; por lo cual, se considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es restituirle su libertad inmediata, en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 06-01-2010, en resguardo y garantía del goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Ordena la Libertad del ciudadano TEDYS ENRIQUE RUIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.041.954, 34 años, fecha de nacimiento: 10-04-1975, nacido en Colombia Barranquilla, hijo Efraín Ruiz y Demis Diaz, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Biselador en compañía Materiales Rioja, grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en: Caracas calle la línea sector Caruto Petare, Edificio Falcon, 2 piso, Teléfono: 0424-148-70-34; en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 06-01-2010, a cuyo efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: Ofíciese nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora a los fines de reiterarle el contenido del Oficio Nº 48-10 de fecha 08-01-2010, mediante el cual se le participaba que la orden de aprehensión librada contra el ciudadano TEDYS ENRIQUE RUÍZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.041.954, fue dejada sin efecto por auto de fecha 06-01-2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA



ABOG. YASIRA BARAZARTE