REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CARORA
Carora, 03 de marzo de 2010.
ASUNTO: KP11-P-2010-000338
El 28-02-09, los funcionarios adscritos, a la Brigada de patrulla de la Comisaría Arenales Zona Policial Nº 7 Parroquia Espinoza de los Monteros estado Lara, dejaran constancia que aprehendieron al ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHIRINOS MENDOZA cédula de Identidad Nº: 7.390.988, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando se presento hasta la sede de esta Comisaría un ciudadano identificado como: Eliézer Enrique Chirinos, cédula de identidad Nº: 10.764.172, quien le manifestó que un ciudadano de nombre Ismael Chirinos, presuntamente lo amenazó de muerte indicándole que le va a disparar con un arma que este posee, no siendo la primera vez que esto sucede, por lo se dirigieron hasta el Sector Agua Salada donde reside el presunto agresor, donde ubicaron la residencia del ciudadano agresor, contactándolo, donde mantuvieron una breve entrevista indicando este que efectivamente había tenido un altercado con el ciudadano agraviado y que si poseía una escopeta dentro de la residencia, pero que no había amenazado de muerte al agraviado, por lo que se le indico que buscara la referida arma de fuego y su respectiva documentación, por lo que accedió hacerlo, presentando las siguientes características: un (1) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, cañón largo, confeccionada con un tubo de aproximadamente 70 cm. de longitud, cacha y pasamano de madera de color marrón, con las siglas C16 C237, con su respectivo gatillo y martillo percutor, igualmente hizo entrega de un (1) documento sellado signado con el Nº H-66 Nº 0743833 emanado del Secretario de la Prefectura del Distrito Torres, donde certifica el empadronamiento de la mencionada arma de fuego, a nombre del ciudadano Ramón Fenelon Chirinos, cédula de identidad Nº: 447.818 por lo que fue detenido, previa lectura de sus derechos constitucionales, y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia el Ministerio Público le imputó al ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHIRINOS MENDOZA cédula de Identidad Nº: 7.390.988, el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se evidencia que en el caso en estudio, relacionado con el ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHIRINOS MENDOZA cédula de Identidad Nº: 7.390.988, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo su aprehensión se infiere que la misma fue flagrante en la comisión del hecho imputado. En virtud de ello, y habiéndolo solicitado el Ministerio Público, se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda su remisión al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9º ejusdem, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portar Armas de Fuego. Cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la citada norma adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHIRINOS MENDOZA cédula de Identidad Nº: 7.390.988, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en los numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, y la Prohibición de Portar Armas de Fuego; por la presunta comisión del delito precalificado como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse declarado con lugar la aprehensión flagrante deL imputado de autos, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y en consecuencia se acordó proseguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL QUE CORRESPONDA.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 11
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS SECRETARIA ADMINISTRATIVA
KP11-P-2010-000338. FUNDAMENTACION CAUTELAR. 03-03-10.