REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000149
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado a favor de la ciudadana YUSBENNIL VALDEZ IRIARTES, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.047.365.132; Fecha de Nacimiento: 07-08-1966; Lugar de Nacimiento: Cartagena COlombia; Residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta, Juan Griego, Barrio Brisas de Altagracia, calle La Loma Cerca de la Pollera, casa nº 07, teléfono nº 0416-328.71.43.
Vista la consignación por parte del delegado de prueba designado a la probacionaria de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YUSBENNIL VALDEZ IRIARTES, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.047.365.132; por cuanto en fecha 29-10-07, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el arículo 322 del Código Penal; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
En múltiples oportunidades dicha probacionaria ha informado vía telefónica que reside en el Estado Nueva Esparta, y la distancia que existe entre su domicilio y este Circuito Judicial Penal le genera una serie de gastos y su economía le impide trasladarse constantemente a los fines de asistir a los actos fijados, e igualmente solicita se le acuerde dicho sobreseimiento, manifestando igualmente la defensora pública de dicha ciudadana que solicita de este tribunal se pronuncie por auto separado por cuanto consta en autos el informe favorable de dicha ciudadana respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar, por cuanto la misma no tienes medios económicos para trasladarse a este despacho, manifestando igualmente la representación fiscal que no hace objeción a lo solicitado por la defensa.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe Favorable presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en el folios nº 152 suscrito por la Abogada Melchor Silva Figueroa, Delegada de Prueba en el presente asunto, por cuanto la víctima del procedimiento es el Estado Venezolano debidamente representado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, y en base a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo espíritu es la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, así como la simplicidad del procedimiento, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana YUSBENNIL VALDEZ IRIARTES, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.047.365.132; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
TERCERO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la sentencia de sobreseimiento dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000149