REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000234
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 ordinal 7º en relación a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud interpuesta a favor del ciudadano PRIETO PEROZO RICARDO JAVIER, a quien se les imputaba la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
1. PRIETO PEROZO RICARDO JAVIER; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.059.919, residenciado en la Urbanización Isabelica, avenida 105, Bloque 47, apartamento 02-03, piso 2, escalera 1, Valencia, Estado Carabobo.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 15-02-09, tal como consta de Acta de Investigación Penal nº 0196-09 suscrita por funcionarios militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que realizando labores en el Punto de Control Fijo, Puesto Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, ubicado en la carretera Nacional (Lara-Zulia) Municipio Torres Estado Lara, quienes observaron un vehículo un vehículo Marca Toyoa, Modelo 4 Runner, placas AA96268, color negro, conducida por el investigado de autos, a quien le preguntaron si portaba algún tipo de arma, manifestando dicho ciudadano que sí, presentando un arma de fuego tipo pistola, marca CAVIM, modelo Zamorana, calibre 9mm, serial 302 ADD, un cargador contentivo de nueve cartuchos sin percutir, y un porte de arma Nº 20081251416 serial 51416, siendo el mismo detenido por cuanto el mismo no acató lo ordenado en la Gaceta Oficial Nº 39.117 de fecha 10-02-2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual Suspende el Porte de Arma de Fuego Durante la Ejecución del Proceso Electoral (que se celebraba para la fecha), señalando tal suspensión era para el período comprendido desde el día 11-02-2009 hasta el día 16-02-2009, a las dos de la tarde, igualmente consta en autos experticia de reconocimiento legal nº 9700-076-AT096, de fecha 31-03-09, suscrita por la funcionario Detective Mary Barrios Carrasco, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a a un ejemplar con apariencia de permiso para porte de arma de los emitidos por el Ministerio de la Defensa Dirección de la Fan, a nombre de Prieto Perozo Ricardo Javier, siendo el mismo autentica en cuanto al soporte y datos
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: acta policial y la experticia ya identificada, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, permiten demostrar la existencia de un hecho punible, especialmente la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano afirmación que se desprende de los elementos determinantes ya mencionados a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del PRIETO PEROZO RICARDO JAVIER, ya identificado; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente improcedente en la presente causa; en virtud que fundados elementos de convicción para establecer que debe evaluarse la circunstancia que el investigado de autos no dio cumplimiento a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 39.117, de fecha 10-02-2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual Suspende el Porte de Arma de Fuego Durante la Ejecución del Proceso Electoral (que se celebraba para la fecha), señalando tal suspensión era para el período comprendido desde el día 11-02-2009 hasta el día 16-02-2009, por cuanto los hechos sucedieron el día 15-02-2009, fecha en la cual tenía plena vigencia la Gaceta Oficial Identificada; tales consideraciones impiden a esta juzgadora, decretar el sobreseimiento del investigado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, a favor de los ciudadanos PRIETO PEROZO RICARDO JAVIER; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.059.919. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de cumplir con lo exigido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Octava de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000234