REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000734
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 03-03-00; ello en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario DGTDO Felipe Pastor Oropeza, adscrito al Servicio Autonomo de Tránsito y Transporte Terrestre, quien dejó constancia que encontrándose de servicio en el Puesto de Tránsito Terrestre de Carora, el día 03-03-00 en horas de la madrugada fue informado de un accidente en las Carretera Lara Zulia sector Las Delicias, y al llegar al lugar verificó que se trataba de un volcamiento con un lesionado, siendo el mismo el conductor, el ciudadano Neptalí Calderón, titular de la cédula de identidad Nº 15.189.293, residenciado en la Calle Nazareno, casaS/N, El Venao Estado Zulia, del vehículo volcado, el cual se trataba de un vehículo tipo automóvil, uso particular, marca Chevrolet, año 1980.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, acta policial ya identificas y actuaciones del funcionario de tránsito, ya identificado.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en perjuicio del ciudadano Neptalí Calderón, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; por cuanto las lesiones sufridas por dicho ciudadano fueron ocasionadas por el mismo hecho de la víctima y en virtud del volcamiento que sufrió el vehículo que dicho ciudadano conducía, razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano de nombre Neptalí Calderón, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano de nombre Neptalí Calderón, titular de la cédula de identidad Nº 15.189.293, de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase .
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000734