REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000741
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 27-07-2009 siendo las 02:51 p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 4º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Públicoconforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 11-03-00, tal como consta en la presente causa ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, interpuesta por el ciudadano MEDINA ALVARADO CARLOS ANDRES, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-11.701.415, domiciliadO en la Avenida La Feria con Calle Portugal, casa Nº 5-34, sector el Estadio de esta ciudad en la cual expone que ese mismo día se encontraba en una hacienda y cuando estaban en el portón una muchacha que lo acompañaba no lo podía abrir, y cuando se dispuso a ayudarla salieron cuatro sujetos desconocidos y con capuchas y apuntándolo con armas de fuego tipo escopeta, los someten y los despojan de una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1987, y la carga del queso que llevaba, dejando al denunciante y a la muchacha amarrados, igualmente riela en el respectivo asunto actas de inspección ocular y demás actas en las cuales se relatan las apreciaciones de estas personas vinculadas con el hecho objeto de investigación, constando igualmente que dicho vehículo fue recuperado por funcionarios de la Guardia Nacional.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: la denuncia y actas de entrevistas, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido tiempo considerable sin que exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a que no es posible atribuirle al investigado responsabilidad penal alguna, se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, legislación que permite consagrar el sobreseimiento de la causa; dejando entendido que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000741
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