REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000758
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJOS LEON ROSSWERT GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.616, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, avenida Rotaria, entre calles 02 y 04, vereda 19, casa Nº 05, Carora Estado Lara, teléfono 0416-8528713. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
En fecha 25-04-09, se recibió oficio del Comando de la Comisaría Carora, Zona Plicial Nº 07, de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, por cuanto se determinó que el ciudadano ALEJOS LEON ROSSWERT GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.616 intentó suicidarse, en la calle Comercio al final, específicamente en el paseo Los Ilustres tratando de ahorcarse con una correa, la cual estaba amarrada un extremo de su cuello y el otro extremo a una rama del árbol, estando dicho ciudadano asfixiado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de ningun tipo penal previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a ALEJOS LEON ROSSWERT GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.616, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000758