REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000765
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana MORA CENAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.735, venezolana, mayor de edad, residenciado en Taguayuré carretera Lara Zulia al frente de la Hacienda La Reforma, Burere, Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 26-02-09, el ciudadano MORA CENAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.735, ya identificada, denunció por ante el Comando de Burere de la Zona Policial Nº 07, de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, manifestando que: “.. es el caso de que el día lunes 22-02-09,… el señor Rafel Álvarez, iba arreando unas vacas y llevaba un perro y el perro de mi casa salió y empezaron a pelea, en ese momento viene llegando mi hija, .. y el señor Rafael .. Le dijo palabras obscenas a mi hija y ella le contesto, pero no llegó a gran cosa..el señor Rafael … dijo aquí lo que hay que matar a uno de ellos y yo lo escuche..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana, MORA CENAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.735, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000765