REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000901
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 17-10-06; ello en virtud de la denuncia realizada en la misma fecha, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por el niño ANTONIO JOSE MELENDEZ, en compañía de su representante legal la ciudadana Carmen Cortina Meléndez, titular de la cédula de identidad nº V-5.938.477, residenciados detrás de Alimentos Carora, casa nº 10, entre Avenida Francisco de Miranda y Zulia, Carora, Municipio Torres, Estado Lara; quien manifestó: “Vengo a denunciar a los ciudadanos Jesús y Raúl apodado “EL Bebe”, por cuanto estos me golpearon en varias partes de mi cuerpo, así mismo me maltrataron verbalmente”; Acta de Nacimiento del niño denunciante, y Experticia Médico Legal Nº 153-1281, de fecha 17-10-06, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde consta que se le practicó reconocimiento médico legal al niño denunciante ANTONIO JOSE MELENDEZ cuyo resultado arrojó sin lesiones aparentes para el momento del examen; entre otras actas a fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados objeto de la presente investigación.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE MELENDEZ, y reconocimiento médico legal ya identificado
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto la supuesta víctima de autos ANTONIO JOSE MELENDEZ, sin que contra él ejerciera persona alguna lesiones; razón que motiva a determinar que el hecho no puede subsumirse en ninguna de las normativas previstas en la legislación penal como delito, a tal efecto, el hecho no es típico
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios la investigación de tal hecho, aunado a que no es posible acordar la desestimación de la denuncia en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a la víctima, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000901