REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001054
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano MADRID ISRAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.572, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector Los Chalet, avenida 08, casa Nº 4, Carora Estado Lara, teléfono 0416-8528713. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
En fecha 26-12-08, MADRID ISRAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.572, ya identificado, denunció ante la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, manifestando que: este señor me amenazó de muerte, ….el día 22-12-08, .. este señor en compañía de los directivos del Sindicato de la Construcción Extimex, ..el día de ayer me llamó un amigo vinculado al hampa diciéndome que Henry Álvarez le estaba ofreciendo dinero para matarme …... .”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano, MADRID ISRAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001054