REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000478
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2010, siendo las 09:47 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad nº V-6.271.651, venezolano, fecha de nacimiento 01-10-59, de 50 años de edad, casado, constructor civil, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en la Urbanización Arnaldo Arocha, vereda 10, casa nº 65-29. Las Casitas Guatire, Estado Miranda, teléfono 0212-8871350; se evidencia que dicho ciudadano presenta solicitud por Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, en expediente Nº 12-78-04, de fecha 10-03-09.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 533-2010, de fecha 22-03-2010, suscrita por S/A Querales Álvarez Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad nº V-6.271.651, cursa por Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MARTINEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad nº V-6.271.651, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, expediente Nº 12-78-04, de fecha 10-03-09.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000478