REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000026
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. Jorge Díaz Mendoza, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 02, ( de Guardia) Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, toda vez que la ciudadana RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- XX imputada en la presente causa, actuó en calidad de victima en asunto Nº KP11-D-2009-112, habiendo emitido opinión como Juez de Control Nº 02 en Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20-11-2009 y decretando Prisión Preventiva como Medida Cautelar conforme al articulo 581 de al LOPNNA en relación con el Art. 628 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes al Adolescente RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº V.- XX, en tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, y guarda relación con el asunto penal en el cual conocí; es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez, cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa.”
JUEZ TITULAR DE CONTROL No. 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA