REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000112
ASUNTO : KP11-D-2009-000112
AUTO FUNDADO
Se constituye en fecha del 05-03-2010 en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por el Juez Presidente Abg. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ Escabinos RITA NORELYS SIERRALTA, MAXYULY JOSEFINA MENDOZA FERRER y ALICIA COROMOTO VENTO, en el Juicio Oral y Privado, y continuación del debate respectivo y estando en la oportunidad legal de la evacuación de pruebas. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Obdulia del Carmen Herrera Mascareño titular de la cédula de identidad Nº V13.776.461 progenitora de la victima, todo ello por solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público y como punto de información, la misma narra una serie de elementos de valor importantísimos para las resultas del Juicio, como es el que su hija no había dicho la verdad durante el proceso de debate. Esto conllevó a que el Tribunal acordara suspender el mismo y ordenar el traslado por la fuerza público de la victima (reservado), en fecha del 12-03-2010 a la continuación del debate. Este Tribunal se pronunció también en torno a la medida cautelar que viene cumpliendo el adolescente de detención domiciliaria. Oyéndose a la propia defensa publica que se oponía a cualquier cambio de medida cautelar. Para decidir este despacho toma en consideración que aun de que se pudiere presentar un resultado de absolución, es necesario mantener la seguridad del adolescente acusado en cuanto a su integrada física y síquica ( artículo 8 LOPNNA del Interés Superior del Niño y Adolescente) y en aras de preservar resultados en cuanto a la propia seguridad de la victima, quien se le ordenó comparecer nuevamente ante el tribunal. Esperándose con lo acordado de mantener la medida, que exista total libertad de declaración de esta adolescente que fue presentada como victima y salvaguardar su integridad y de su familia. Se hace necesario mantener dicha medida cautelar, por lo que este Tribunal de funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Ratifica y mantiene la Medida Cautelar que viene cumpliendo el Adolescente Acusado (RESERVADO), prevista en el Artículo 582, literal “a” de la LOPNNA, de detención en su propio domicilio bajo la vigilancia del Comando Policial. Es todo.
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. MILAGROS MILLANO
SECRETARIA DE SALA