REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2008-000180
ARCHIVO JUDICIAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, visto el Auto que puso fin al proceso dictado por el Tribunal de Control No-02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, en fecha 10 de marzo de 2010 se remite a este despacho y, En fecha 11 de enero del año en curso se decreta el Sobreseimiento Definitivo en la Causa seguida a los Ciudadanos Investigados RESERVADO, portador de la Cédula de identidad Nº V-, RESERVADO a el ciudadano RESERVADO portador de la cédula de identidad No. RESERVADO, y al ciudadano RESERVADO portador de la cédula de identidad No RESERVADO, en la Causa seguida por la comisión del delito de : HURTO CALIFICADO DE NOCHE POR TRES O MAS PERSONAS REUNIDAS, previsto en el Art. 456 ORDINALES 3° Y 9° DEL Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana NORKIS DEL CARMEN NIEVES DE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 48 ordinal 7º ejusdem, por aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 537 aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como señalamos en los elementos de derecho que una vez analizadas y valoradas en su totalidad las pruebas ofrecidas y evacuados se llego a la presente decisión, por cuanto no cursa solicitud de bienes u objetos para entrega en el presente procedimiento y firme como está la Decisión dictada; éste Tribunal en Función de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el presente Procedimiento, y ordena la de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL para su custodia y conservación. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ELEUSIS STULME
SECRETARIA DE SALA
ABOG. ESTHER LA CRUZ