REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008
ASUNTO : KY11-D-2007-000008
AUTO CESACION DE LA SANCIONE DE REGLA DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 23/03/2010, mediante el cual ceso la medida sancionatoria no privativa de libertad impuesta la Adolescente ciudadana RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado Estado Portuguesa, teléfono, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO C.I. RESERVADO.Le fue impuesta en la Ejecución de Fallo correspondiente a la Adolescente la Sanciones, Reglas de Conductas impuestas por el lapso de (01) año. Este Tribunal convocó a la audiencia para la cesación de las Medidas Sancionatorias a la joven sancionada, aclarando en este acto que, el objeto de la misma es cesar la Sancione de Regla de Conducta de acuerdo a los establecido al articulo 645 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cumplimiento de la misma. En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales, y de lo manifestado por las partes, donde se evidencia que el sancionado cumplió la medida cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN-SECCIÓN ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte de la adolescente se declara la cesación de la sanción Regla de Conducta , a favor de la adolescente
RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltera; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado, Estado Portuguesa, teléfono RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO, y con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, y se le OTORGA LA LIBERTDA PLENA. Y así se decide. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de Libertad y de conformidad a lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese.
La Juez de Ejecución
Abg. ELEUSIS STULME
La Secretaria
Abg. Esther la Cruz