REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2008-000007


AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en esta misma fecha Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuesta a el Joven sancionado Audiencia Oral de Cesación de las Medidas Sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, fecha de nacimiento el RESERVADO; Grado de Instrucción: Bachiller; Domiciliado RESERVADO de esta Ciudad de Carora, teléfono: RESERVADO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal da inicio a la Audiencia Oral se le impuso al joven sancionado los derechos y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto. El joven expresa : “Esto me ayudo me di cuenta de lo que verdad quiero, ahora quiero estudiar, graduarme, trabajar y tener mi familia, es todo. Luego la Jueza le concede la palabra a la Defensa Publica quien manifestó: “Una vez verificada el cumplimiento de las sanciones por parte del adolescente RESERVADO, esta Defensa solicita a la Ciudadana Jueza de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA la cesación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas a mi defendido, lo cual también se evidencia del informe emitido por la Trabajadora Social Lic. Torrealba el cual consigno en este acto en 15 folios útiles para ser agregados al Asunto, es todo”. Posteriormente la Representación del Ministerio Público expone: “En virtud de la solicitud de la defensa y una vez verificado en el Asunto Penal que el Adolescente RESERVADO, ha cumplido con las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa” es todo. Este Tribunal pasa presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar la posibilidad de cumplimiento de las medidas sancionatorias y el objeto por el cual fueron impuestas las respectivas sanciones y el efecto de reinserción social, ambas sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social, se considera que ha dado cumplimento cabal a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas, conforme al espíritu de la LOPNNA, por lo que se establece se ha logrado con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y que consta en actas procesales, las sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social. Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada por parte del Servicio Social y el consignado enel día de hoy por la Defensa Pública, en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la L.O.P.N.N.A. decreta a favor del Adolescente Sancionado RESERVADO, la cesación de las medidas por cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la citada Ley Especial. Se acuerda la Libertad Plena. Se declara terminada la presente Causa. Remítase al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión para su conservación y custodia.
La Jueza de Ejecución
Eleusis Stulme.R



La Secretaria de Sala
Milagro Millano