REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000437


RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 28-03-2011 en la cual se procedió a ratificar la sanción, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:


DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez suplente Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Gilberto Torres; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVIISON DE MEDIDA Al Adolescente RESERVADO , responsable por la Comisión del delito de VIOLACIÒN , previsto y sancionado en el articulo 374 Ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra La fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picòn, la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, el Adolescente sancionado y su representante RESERVADO C.i. RESERVADO . Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Consigno en este acto Constancia de estudios de la Misión Robinsón en un folio útil. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: estoy de acuerdo con que se le cambie el sitio de cumplimiento de la Libertad asistida, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “estoy cumpliendo la medida impuesta., es todo.”

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO en cuanto a primera sanción se procede a realizar un cambio en cuanto al lugar de cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio y se RATIFICAN las Medidas sancionatorias impuestas, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia que el adolescente RESERVADO, esta dando cumplimiento a la libertad asistida y a las reglas de conducta, en cuanto a la primera se cambia el lugar para su cumplimiento por las razones expuestas se ratifican las mismas para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución (s).

Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Marilu Patiño